Millones de vecinos en España —y especialmente en provincias como Alicante— han tenido que subir escaleras sin quererlo, no por elección, sino por obligación legal. La nueva normativa de ascensores no es solo un cambio técnico: es una exigencia real que impacta en el día a día de propietarios, administradores y técnicos. Si vives en un edificio con ascensor, esta norma te concierne directamente: define cuándo tu instalación puede seguir funcionando, qué reformas son obligatorias y qué sanciones enfrenta tu comunidad si no actúa a tiempo.
La normativa no es opcional: es una exigencia de seguridad mínima
El Real Decreto 117/2024, en vigor desde 2024, actualizó el Reglamento de Aparatos Elevadores (RAE). Su objetivo es claro: reducir riesgos reales de accidentes mediante estándares más estrictos de diseño, mantenimiento e inspección. No se trata de una actualización cosmética: introduce obligaciones concretas como la instalación de sistemas de detección de sobrecarga, iluminación de emergencia autónoma, puertas con sensores anti-atrapamiento y registros digitales de mantenimiento.
Estas medidas responden a datos reales: en Alicante, por ejemplo, más de 2.500 ascensores fueron dados de baja temporal en 2025 por incumplimientos graves. Y aunque solo el 1,4 % de las inspecciones oficiales derivaron en paralizaciones inmediatas, el 39,14 % arrojó resultados desfavorables, lo que implica que casi 4 de cada 10 ascensores inspeccionados tenían defectos que debían corregirse en menos de seis meses.
El mayor obstáculo no es técnico: es financiero y organizativo
Muchas comunidades asumieron que la adaptación sería sencilla. Pero el primer balance revela una realidad distinta: la falta de previsión y la escasez de recursos económicos son los dos mayores frenos. No se trata solo de comprar piezas nuevas: hay que contratar técnicos homologados, gestionar permisos, coordinar con vecinos y, sobre todo, aprobar presupuestos en junta —algo que no siempre es ágil.
En Alicante, con 59.344 ascensores registrados, la carga financiera se multiplica. Una reforma mínima (como actualizar el sistema de puertas o instalar sensores) puede costar entre 4.000 y 12.000 euros. Y si el ascensor tiene más de 25 años, el costo puede superar los 25.000 euros. Además, el retraso en la llegada de componentes certificados y la escasez de instaladores cualificados agravan los plazos.
¿Quién certifica que tu ascensor cumple?
No basta con que el técnico de mantenimiento lo diga. La ley exige dos niveles de control: el Organismo de Control Autorizado (OCA) —una entidad privada acreditada, como la ITV de los coches— y las inspecciones oficiales de la Conselleria de Industria. Ambas son obligatorias, pero con funciones distintas: el OCA certifica la conformidad periódica; la Conselleria actúa ante denuncias, accidentes o controles aleatorios. Si el OCA detecta un defecto grave, debe notificarlo inmediatamente a la autoridad competente.
Las sanciones no son simbólicas: afectan a todos los propietarios
El incumplimiento no solo detiene el ascensor: puede derivar en multas de hasta 600.000 euros en casos muy graves (como falta de sistema de parada de emergencia o ausencia de inspección periódica). Además, si ocurre un accidente y se demuestra negligencia, la responsabilidad recae sobre la comunidad de propietarios —no sobre la empresa de mantenimiento ni el fabricante—, según el artículo 13 de la Ley 21/1992 de Industria.
Esto significa que, aunque el ascensor sea antiguo, la responsabilidad legal es siempre de los propietarios, quienes deben garantizar su seguridad mediante mantenimiento, inspecciones y, cuando sea necesario, reformas. No hay excepciones por antigüedad, ni por falta de acuerdo en la junta.
Lo esencial en 3 puntos
- Tu ascensor debe cumplir con los requisitos mínimos de seguridad del Real Decreto 117/2024, incluidos sensores anti-atrapamiento, iluminación de emergencia y registros digitales de mantenimiento.
- Si no se corrigen los defectos graves en seis meses tras una inspección desfavorable, el ascensor puede ser paralizado por orden administrativa.
- La responsabilidad legal y económica recae sobre la comunidad de propietarios, no sobre el técnico o la empresa de mantenimiento, incluso si el ascensor tiene más de 30 años.
El marco normativo actual no busca castigar, sino prevenir. Y aunque el esfuerzo económico y organizativo es real, la alternativa —subir escaleras por obligación, o peor, enfrentar un accidente evitable— no es una opción. La adaptación no es una inversión opcional: es una garantía de seguridad colectiva.
