Joan Llinares, exdirector de la Agencia Valenciana Antifraude (AVA), enfrenta una investigación del Tribunal de Cuentas por responsabilidad contable por alcance. El caso surge tras un despido declarado nulo por el TSJ de la Comunidad Valenciana, vinculado a la actividad sindical de una funcionaria. La nulidad no es formal: es de pleno derecho por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical.
¿Qué es la responsabilidad contable por alcance y por qué afecta a exdirectivos?
La responsabilidad contable por alcance se activa cuando un cargo público causa un perjuicio económico al erario por una decisión ilegal o arbitraria. No requiere dolo ni negligencia grave: basta con que la acción administrativa sea nula y genere costes reembolsables.
El Tribunal de Cuentas ya ha remitido el expediente a su Sección de Enjuiciamiento, que propondrá el nombramiento de un delegado instructor. Esto marca el paso de la fase preliminar a la instrucción formal.
El despido no fue por gestión, sino por representación sindical
En diciembre de 2023, Llinares acordó el cese de una letrada que ejercía como delegada de Personal en la AVA. Su argumento: una supuesta «falta de lealtad» tras presentar un escrito en Les Corts sobre su situación laboral.
El TSJ anuló esa resolución en julio de 2024. No por mala redacción ni por falta de motivos: por vulneración directa del artículo 28 de la Constitución. La funcionaria actuaba en ejercicio legítimo de su derecho sindical.
¿Qué consecuencias económicas derivan de una nulidad de pleno derecho?
Una nulidad de pleno derecho implica restitución automática. La funcionaria recupera su puesto, antigüedad y, sobre todo, retribuciones dejadas de percibir desde el cese hasta la reincorporación. Esas cantidades —salarios, pagas extras, cotizaciones — constituyen un perjuicio económico cuantificable para la Administración.
El Tribunal de Cuentas evalúa si ese daño es imputable al responsable. En este caso, la decisión fue personal, motivada y adoptada por el director. No hubo informe previo ni contraste con servicios jurídicos.
El marco legal es estricto: no basta con la buena fe
La Ley 1/2014, de 24 de marzo, del Tribunal de Cuentas, establece que la responsabilidad por alcance se configura «cuando el daño patrimonial sea consecuencia directa de una actuación contraria a derecho». La jurisprudencia del Tribunal Constitucional refuerza que la libertad sindical es irrenunciable e intangible, incluso en organismos de control como Antifraude.
¿Cómo afecta este caso al gobierno abierto y la gestión ética?
El caso Llinares no es aislado. Revela una tensión estructural: la presión por gestionar con eficiencia choca con la obligación de respetar derechos fundamentales. Cuando un organismo de transparencia —como la AVA— sanciona a quien denuncia internamente, se genera un efecto disuasorio en toda la plantilla.
Esto impacta en la calidad de la información interna, reduce la detección temprana de irregularidades y erosiona la confianza institucional. Desde el punto de vista económico, los costes de litigios, indemnizaciones y pérdida de productividad superan con creces los ahorros de un despido apresurado.
El contexto actual: más controles, menos discrecionalidad
En 2026, la Ley de Transparencia y Buen Gobierno exige mayor trazabilidad en decisiones de personal. Además, el Plan Estratégico de la AVA 2025–2027 prioriza la «cultura de integridad interna». El caso Llinares se convierte así en un referente negativo: una decisión que contraviene tanto el marco legal como los propios valores institucionales.
¿Qué sucede si el Tribunal de Cuentas declara la responsabilidad?
Si el proceso concluye con una declaración de responsabilidad, Llinares podría verse obligado a reembolsar al erario las cantidades pagadas indebidamente. No se trata de una multa penal, sino de una reparación patrimonial. El monto dependerá de la duración del cese, las retribuciones devengadas y los intereses legales.
El fallo también podría incluir una inhabilitación para ejercer cargos públicos, aunque esto es excepcional y depende de la gravedad y reiteración.
Datos Clave
- La nulidad del despido fue declarada por vulneración del artículo 28 CE, no por vicios formales.
- El TSJ de la Comunidad Valenciana ordenó efectos económico-administrativos plenos: reintegro íntegro de salarios y cotizaciones.
- El Tribunal de Cuentas ya activó la fase de enjuiciamiento tras solicitud del ministerio fiscal.
- La decisión de Llinares se tomó sin informe previo de la Abogacía General de la Generalitat, lo que agrava su carácter discrecional.
- El caso se inscribe en un contexto de revisión de prácticas de gestión de recursos humanos en organismos de control.
La tridimensionalidad del caso es clara: jurídicamente, es un precedente sobre la inviolabilidad de la libertad sindical; económicamente, expone los costes reales de la gestión autoritaria; y prácticamente, obliga a redefinir los protocolos de gestión ética del personal en entidades de transparencia.
