Un concejal de Alicante enfrenta una reclamación de 1.400 euros por la Seguridad Social tras ejercer funciones públicas durante su permiso por acogimiento de menor. El caso revela una grieta legal entre derechos laborales, representación democrática y responsabilidad institucional.
¿Qué dice la ley sobre el permiso por acogimiento en cargos electos?
La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores regulan el permiso por acogimiento como un derecho intransferible y remunerado. Sin embargo, su aplicación a concejales no está explícitamente detallada. Estos no son trabajadores asalariados, sino cargos de libre designación con estatus jurídico híbrido: ni funcionarios ni empleados públicos típicos.
El vacío normativo genera interpretaciones opuestas
El Ayuntamiento de Alicante sostiene que Copé ejerció funciones públicas durante su permiso. La Seguridad Social interpreta eso como compatibilidad laboral incompatible con la prestación. Pero el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha señalado que la asistencia a plenos no implica prestación efectiva de servicios remunerados, sino ejercicio de un mandato democrático.
¿Puede un concejal votar o intervenir en plenos durante un permiso laboral?
Sí, según el TSJ. El tribunal ha revocado una sentencia previa que respaldaba al alcalde Luis Barcala, al considerar que impedir la participación de un edil en sesiones plenarias menoscaba su representación democrática. El voto y la intervención no equivalen a una relación laboral activa.
La distinción entre función pública y relación laboral es clave
- La asistencia a plenos es un acto de representación, no de prestación laboral.
- No se emite nómina durante el permiso: no hay contraprestación económica por esas actuaciones.
- El acogimiento es un derecho protegido por la Constitución Española y la Ley de Infancia y Adolescencia.
¿Qué implica económicamente asistir a plenos durante un permiso?
La reclamación de 1.400 euros parte de una interpretación contable: si Copé estuvo presente en comisiones y plenos, la Seguridad Social asume que hubo prestación de servicios. Pero el Ayuntamiento no le abonó sueldo en esos días. Eso desmonta la idea de una relación laboral activa.
El impacto financiero va más allá del concejal
- Los ayuntamientos podrían enfrentar reclamaciones masivas si se aplica este criterio a otros cargos.
- Se genera incertidumbre presupuestaria en las partidas de gastos sociales y prestaciones por maternidad y paternidad.
- La gestión de permisos en corporaciones locales requiere protocolos claros, no decisiones discrecionales.
¿Qué marco legal protege al concejal durante el acogimiento?
El Estatuto de los Trabajadores no se aplica íntegramente a concejales. En su lugar, rige el Real Decreto Legislativo 2/2015, que reconoce derechos similares, pero con matices. Además, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres exige medidas de conciliación sin discriminación.
Datos Clave
- La Seguridad Social reclama 1.400 euros a Manolo Copé por compatibilidad presunta de permiso y actividad.
- El TSJ ha anulado la prohibición de asistencia a plenos, afirmando su carácter representativo, no laboral.
- El concejal no recibió nómina durante el permiso: no hubo contraprestación económica por su asistencia.
- El Ayuntamiento de Alicante reconoce que Copé asistió a plenos y comisiones informativas durante su permiso.
- El vacío legal sobre el estatus laboral de concejales genera conflictos repetidos en distintos municipios.
La tensión entre derecho a la representación y gestión de prestaciones sociales no es un caso aislado. Es un síntoma de una normativa obsoleta frente a la realidad de la política local. Los cargos electos necesitan un régimen claro: ni trabajadores ni funcionarios, sino una categoría jurídica propia con derechos y obligaciones definidos. Mientras tanto, cada pleno puede convertirse en un escenario de litigio administrativo.
