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    Condena menores por agresión sexual en Crevillent: sentencia, penas y contexto legal

    adminBy admin1 de junio de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    Un juzgado de Menores de Alicante ha condenado a siete de los ocho acusados por la agresión sexual prolongada y la inducción a la prostitución de una niña de 13 años con trastorno de espectro autista. Los hechos ocurrieron en abril de 2023 en Crevillent y no se denunciaron hasta septiembre, tras una revelación a su orientadora. La sentencia impone penas que van desde un año de libertad vigilada hasta dos años y medio de internamiento en régimen cerrado, aunque ninguna medida se ejecutará hasta que la Audiencia Provincial de Alicante resuelva el recurso.

    ¿Qué dice la sentencia sobre la culpabilidad y la prueba?

    La magistrada ha otorgado credibilidad plena al testimonio de la víctima. Valoró su coherencia, su persistencia en la denuncia y descartó motivos espurios o venganza. No se encontró evidencia de manipulación ni contradicciones significativas. El octavo menor fue absuelto por insuficiencia probatoria: no se acreditó su participación directa ni su conocimiento efectivo del abuso.

    ¿Por qué no hay indemnización para la víctima?

    La acusación pública renunció expresamente a solicitar indemnización civil durante el juicio. Esa decisión impide que el fallo incluya compensación económica, aunque sí reconoce el daño psicológico y social sufrido. La renuncia no afecta la responsabilidad penal, pero sí limita la reparación integral exigible bajo la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 26/2015 de Protección a la Infancia.

    ¿Qué medidas complementarias impone la sentencia?

    Además de las penas principales, la resolución incluye obligaciones específicas:

    • Cinco menores deben completar programas formativos obligatorios en educación sexual y educación en igualdad.
    • Todos los condenados están sujetos a una orden de alejamiento de 300 metros respecto a la víctima.
    • Queda prohibida cualquier forma de contacto: presencial, telefónico, digital o mediado.
    • Las medidas se mantendrán incluso si alguno de los condenados cumple 18 años durante su cumplimiento.

    ¿Cómo se articula la ejecución de las penas en menores?

    El sistema de responsabilidad penal de menores se rige por la Ley Orgánica 5/2000. No existen penas de prisión, sino medidas de internamiento, libertad vigilada o actividades comunitarias. El internamiento en régimen cerrado exige informe psicosocial previo y revisión periódica. Ninguno de los menores ha ingresado aún, ya que la sentencia no es firme: el recurso ante la Audiencia Provincial suspende su ejecución.

    ¿Cuál es el impacto económico y social del caso?

    El caso ha generado un debate nacional sobre la capacidad del sistema de justicia juvenil para garantizar protección real a víctimas con discapacidad. Expertos en infancia señalan que la demora entre los hechos (abril 2023) y la denuncia (septiembre 2023) evidencia fallos en los protocolos escolares de detección temprana. Además, el ofrecimiento de dos euros a cambio de sexo oral refleja la banalización de la explotación sexual infantil en entornos cercanos. Desde el punto de vista económico, los costes derivados de la atención psicológica especializada, la escolarización adaptada y el seguimiento judicial superan los 45.000 € anuales por caso, según datos del Observatorio de Infancia de la Comunidad Valenciana.

    Datos Clave

    • Los hechos ocurrieron en abril de 2023, pero no se denunciaron hasta septiembre de 2023.
    • La víctima tiene trastorno de espectro autista, lo que exigió adaptaciones procesales especiales.
    • Se acusó a ocho menores; siete fueron condenados y uno absuelto por falta de prueba.
    • Ningún condenado ha ingresado aún: la sentencia está recurrida y no es firme.
    • La acusación renunció a la indemnización civil, dejando sin reparación económica a la víctima.
    • Las penas incluyen internamiento en régimen cerrado, libertad vigilada y programas formativos obligatorios.
    • La orden de alejamiento es de 300 metros y aplica a todos los medios de comunicación.

    La sentencia se inscribe en un contexto de creciente presión para reformar los protocolos de actuación en centros educativos y reforzar la formación del profesorado en detección de abuso sexual infantil. También pone en evidencia las tensiones entre la protección de la víctima y los derechos procesales de los menores acusados, bajo el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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