La Cámara de Comercio de Alicante opera bajo una presidencia cuestionada desde hace más de dos años y medio. Carlos Baño, actual presidente, ejerce el cargo sin cumplir los requisitos legales. Su empresa representante desapareció, lo que anula su condición de vocal y su derecho a presidir. La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo aún no ha intervenido. La inacción genera dudas sobre la gobernanza cameral y su impacto en la confianza del tejido empresarial alicantino.
¿Qué dice la ley sobre la presidencia de una Cámara de Comercio?
La Ley 3/1994, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, establece que los presidentes deben ser vocales en activo. Estos vocales representan a empresas inscritas en el Registro Mercantil. Si la empresa desaparece, el vocal pierde su condición automáticamente.
Baño representa una mercantil extinguida. Eso implica su baja automática del pleno y del comité ejecutivo. No hay margen para interpretación. El Consejo Autonómico de Cámaras lo ha confirmado públicamente.
El vacío de representación afecta la legitimidad institucional
Una presidencia sin base legal socava la credibilidad de toda la entidad. Las decisiones adoptadas bajo su mandato podrían ser impugnables. Esto incluye contratos, convenios y asignaciones de subvenciones. El riesgo jurídico se traslada al sector empresarial que confía en la Cámara como interlocutor válido ante la administración.
¿Por qué la Generalitat no ha intervenido aún?
La Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, dirigida por Marián Cano, aplica un criterio de intervención subsidiaria. Esto significa que solo actuará si el comité ejecutivo y el pleno de la Cámara se niegan a corregir la irregularidad.
Sin embargo, cinco días después de que el caso saliera a la luz, no hay señal de que esos órganos hayan iniciado ningún procedimiento. Tampoco se ha convocado una sesión extraordinaria para tratar el asunto.
La espera no es neutral: tiene coste económico y reputacional
Cada día de inacción prolonga la incertidumbre. Empresas alicantinas dependen de la Cámara para certificaciones, formación y acceso a ayudas. La duda sobre su legalidad frena alianzas estratégicas y desincentiva la participación en sus iniciativas. Además, el caso se suma a otros escándalos previos vinculados a Baño, como su investigación por fraude en subvenciones y falsedad documental en su etapa al frente de Facpyme.
¿Qué implica la falta de requisitos para presidir?
La presidencia de una Cámara no es un cargo honorífico. Requiere cumplimiento estricto de requisitos objetivos. La ausencia de empresa representada rompe la cadena de representación democrática interna. No hay elección válida sin representación vigente.
El estatuto cameral exige que los vocales sean titulares de empresas activas. La extinción mercantil no es un mero trámite administrativo: es una causa de cese inmediato.
El rol del secretario general: ¿garante o cómplice?
Andrés Sevila, secretario general de la Cámara, notificó la irregularidad a la Conselleria. Pero no ha impulsado, públicamente, ninguna medida interna para restablecer la legalidad. Su silencio institucional refuerza la percepción de parálisis administrativa.
¿Cuál es el marco legal aplicable hoy?
La Ley 3/1994, su Reglamento de Régimen Interior y el Estatuto de los Trabajadores (en lo relativo a órganos de representación) son los pilares normativos. Además, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige que los órganos colegiados actúen con celeridad ante vulneraciones manifiestas.
La inacción prolongada podría configurar una omisión de deber funcional, susceptible de responsabilidad disciplinaria.
Datos Clave
- Carlos Baño lleva más de 30 meses presidiendo sin empresa representante válida.
- Su empresa figura como extinguida en el Registro Mercantil, lo que anula su condición de vocal.
- La Conselleria de Innovación actúa solo de forma subsidiaria, no preventiva.
- El Consejo Autonómico de Cámaras ha declarado que su cese es obligatorio y automático.
- Baño está investigado penalmente por fraude y falsedad en otro cargo cameral previo.
La situación trasciende lo formal. Afecta la confianza del tejido productivo, la gestión de fondos públicos y la imagen internacional de Alicante como destino empresarial seguro. La economía local no puede esperar a que los órganos internos resuelvan una ilegalidad evidente. La ley no contempla excepciones por inercia administrativa.