Dilawar Hussain Fazal, condenado a 36 años por asesinar a tres ancianos en Morata de Tajuña, ha sido enviado a juicio por un cuarto homicidio: el de su compañero de celda Ángel Asenov en la cárcel de Estremera. El crimen ocurrió el 15 de febrero de 2024. Fazal usó una pesa de 2,5 kilos, robada del gimnasio del centro. Un jurado popular decidirá su culpabilidad. La magistrada descartó responsabilizar penalmente al Ministerio del Interior.
¿Puede el Estado ser responsable por un asesinato en prisión?
La jueza del Juzgado de Instrucción 8 de Arganda del Rey rechazó imputar al Ministerio del Interior como responsable civil subsidiario. Lo hizo pese a que la Guardia Civil constató carencias de seguridad y la ausencia de un protocolo para controlar el material del gimnasio. La magistrada argumentó que la custodia deficiente de los presos no configura responsabilidad penal del Estado, sino administrativa.
El límite entre negligencia y delito
No basta con detectar fallos operativos. Para exigir responsabilidad penal, debe probarse participación directa o indirecta de funcionarios en el hecho delictivo. Aquí no hubo indicios de que ningún agente actuara con dolo o imprudencia grave vinculada al homicidio. La falta de protocolo es un problema de gestión, no de coautoría.
¿Qué revela este caso sobre la seguridad penitenciaria actual?
El caso expone una brecha estructural: centros con sobrecarga, escasez de personal y equipamiento mal controlado. En Estremera, una pesa de gimnasio se convirtió en arma letal. Eso no es casualidad. Es síntoma de un funcionamiento anormal en la vigilancia de objetos peligrosos. El informe de la Guardia Civil confirmó que el disco de la pesa fue hallado limpio sobre un escritorio —sin rastros biológicos—, lo que sugiere manipulación posterior y fallas en la cadena de custodia.
La paradoja del control interno
Los presos tienen acceso a zonas comunes como gimnasios, pero sin registros obligatorios de entrada y salida de material. No existe un sistema de inventario dinámico, ni alertas automáticas ante desapariciones de objetos con potencial letal. Esto contradice el Real Decreto 190/1996, que exige medidas de prevención de riesgos en centros penitenciarios.
¿Qué implica jurídicamente el juicio con jurado?
El caso se juzgará ante un jurado popular, figura prevista en el artículo 125 de la Constitución y regulada por la Ley Orgánica 5/1995. Esto ocurre porque el delito es de asesinato —no homicidio—, es decir, con alevosía, ensañamiento o precio. La acusación sostiene que Fazal actuó con premeditación: golpeó repetidamente a Asenov en la cabeza, en horario de descanso, aprovechando la ausencia de vigilancia.
Por qué el jurado cambia el escenario probatorio
Ante un jurado, la fiscalía debe construir una narrativa clara y emocionalmente coherente. No basta con pruebas forenses. Se requiere demostrar intención dolosa, capacidad de control y ausencia de provocación. El hecho de que Fazal llevara solo 22 días en el módulo 12 —y ya hubiera identificado una vulnerabilidad— refuerza la tesis de planificación.
¿Cuál es el impacto económico real de los fallos penitenciarios?
Cada muerte violenta en prisión genera costes directos e indirectos. En este caso: peritajes forenses, desplazamientos de la Guardia Civil, litigios administrativos futuros y posibles indemnizaciones. Pero el daño mayor es reputacional. La pérdida de confianza ciudadana en el sistema penitenciario afecta la inversión pública en reformas. Según datos del Ministerio del Interior (2025), el 68 % de los centros penitenciarios españoles superan su capacidad operativa. Eso eleva un 41 % el riesgo de incidentes graves.
Datos Clave
- Dilawar Fazal está acusado de asesinato por la muerte de Ángel Asenov en febrero de 2024.
- Usó una pesa de 2,5 kilos, robada del gimnasio del módulo 12 de Estremera.
- La jueza descartó responsabilidad penal del Ministerio del Interior, pero reconoció carencias de seguridad.
- El caso irá a jurado popular, por tratarse de un delito con alevosía y ensañamiento.
- No existe un protocolo obligatorio para controlar material deportivo en cárceles españolas.
¿Qué marco legal regula la seguridad en las cárceles?
La Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) 1/1979 establece que la Administración debe garantizar la integridad física de los internos. Pero su articulado es genérico. El Real Decreto 190/1996 sí exige evaluaciones de riesgo y planes de prevención. Sin embargo, su cumplimiento es discrecional. La sentencia del Tribunal Supremo 1247/2023 ya advirtió que la ausencia de protocolos específicos puede derivar en responsabilidad patrimonial del Estado —pero solo en vía contencioso-administrativa.
