En pleno aviso rojo por calor extremo, los empleados del Ayuntamiento de Alicante trabajan en oficinas donde la temperatura supera los 30 grados, el umbral legal para considerar un entorno laboral de riesgo térmico. Esta situación no es solo incómoda: pone en peligro la salud, afecta la concentración y puede derivar en desmayos, como ya ha ocurrido con al menos tres trabajadores esta semana. Aunque el edificio de la calle Jorge Juan 5 alberga la Alcaldía y servicios esenciales, su sistema central de aire acondicionado lleva días averiado —y no hay una respuesta institucional clara sobre cuándo se restablecerá.
El límite de 30 grados no es una recomendación: es un umbral legal
El Servicio de Prevención de Riesgos y Medicina Laboral establece que 30 grados Celsius es la temperatura máxima permitida en espacios de trabajo sin ventilación adecuada. Por encima de ese valor, el entorno se clasifica como de riesgo térmico moderado, y el empleador debe adoptar medidas inmediatas.
Esto no significa solo abrir ventanas o repartir agua. Implica:
- Evaluar la exposición real mediante mediciones continuas,
- Ofrecer pausas frecuentes en zonas frescas,
- Reorganizar tareas para evitar esfuerzos físicos intensos,
- Y, en casos extremos, suspender la actividad tras informar a Recursos Humanos y al servicio de Infraestructuras.
En el caso de Alicante, esa suspensión no se ha aplicado, pese a que el sindicato SEP-CV ha documentado desmayos y una sensación térmica agravada por la alta humedad, que supera el 70 % en muchos momentos. Esa combinación de calor y humedad genera una sensación de bochorno que dificulta la regulación natural de la temperatura corporal.
No todos los trabajadores tienen las mismas condiciones de protección
En el edificio municipal, la desigualdad es evidente: mientras el despacho de la Alcaldía dispone de aparatos individuales de aire acondicionado, el resto de plantas dependen de un sistema central roto. Esto crea una brecha de seguridad laboral dentro del mismo edificio.
Los trabajadores de las plantas inferiores y superiores no solo carecen de refrigeración eficaz: los ventiladores instalados no ayudan, porque mueven aire caliente en lugar de enfriarlo. Esto no es un fallo técnico menor: es una falta de planificación preventiva, ya que la normativa exige que los equipos de climatización estén en buen estado y sean revisados periódicamente —especialmente antes de la temporada estival.
¿Qué dice la ley sobre mantenimiento preventivo?
El Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo, obliga a los empleadores a garantizar un ambiente térmico adecuado, teniendo en cuenta la humedad, la velocidad del aire y la radiación solar. Además, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a un entorno seguro como parte del derecho fundamental a la integridad física.
La respuesta institucional depende de decisiones que no se toman
Según el delegado del SEP-CV, Juan Carretero, la decisión de suspender la actividad corresponde al jefe de servicio, pero no se ha emitido ninguna resolución. Esto revela una brecha entre la normativa y su aplicación práctica: aunque el marco legal existe, su cumplimiento depende de la voluntad operativa de los responsables directos.
Esta parálisis administrativa tiene consecuencias reales: mareos, fatiga, errores en tareas administrativas y riesgo de accidentes laborales. Y no es un caso aislado: en 2023, la Inspección de Trabajo sancionó a tres ayuntamientos valencianos por no actuar ante temperaturas superiores a 32 °C en oficinas sin ventilación.
Lo esencial en 3 puntos
- 30 grados es el límite legal: por encima de esta temperatura, el entorno se considera de riesgo térmico y exige medidas inmediatas, incluida la suspensión de la actividad si no hay alternativas efectivas.
- La humedad agrava el peligro: una temperatura de 30 °C con humedad alta genera una sensación térmica mucho mayor, reduciendo la capacidad del cuerpo para enfriarse y aumentando el riesgo de golpe de calor.
- La desigualdad en la protección es una vulneración: que solo algunos espacios (como la Alcaldía) tengan aire acondicionado individual mientras otros dependen de un sistema averiado viola el principio de igualdad de condiciones laborales.
El caso de Alicante no es una excepción: es un espejo de lo que ocurre en muchos ayuntamientos españoles con infraestructuras obsoletas y planes de prevención térmica insuficientes. Con olas de calor cada vez más frecuentes y prolongadas —y con la Ley de Cambio Climático obligando a los entes locales a adaptarse—, garantizar un ambiente laboral seguro ya no es una opción: es una obligación legal, ética y operativa.
