El tratamiento fiscal de eurofuncionarios y nómadas digitales en España genera desigualdades reales. La Comisión Europea ha emitido un dictamen motivado contra el Gobierno español. Exige reformar la ley en dos meses. De lo contrario, se interpondrá una demanda ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El problema radica en la imputación obligatoria del 2 % del valor catastral como renta inmobiliaria. Esto ocurre aunque la vivienda sea su residencia habitual.
¿Por qué el régimen de no residentes discrimina a eurofuncionarios?
El régimen fiscal aplicable a eurofuncionarios y impatriados no reconoce su vivienda como residencia habitual. Esto los excluye de beneficios fiscales disponibles para residentes. Por ejemplo, la deducción por adquisición de vivienda habitual o la exención en transmisiones. En cambio, se les aplica la tributación del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Este régimen imputa rentas ficticias sin considerar el uso real del inmueble.
El caso de los trabajadores de la EUIPO en Alicante
Los empleados de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) tienen sede en Alicante. Pueden optar por tributar su salario bajo legislación nacional o española. Pero su patrimonio en España —como una vivienda— siempre se somete al IRNR. Aunque vivan allí 365 días al año, la ley no les permite acreditarla como vivienda habitual. Así, pagan impuestos por una renta que no perciben.
¿Qué dice el derecho europeo sobre esta práctica?
La Comisión Europea considera que esta normativa viola el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este artículo garantiza la libre circulación de capitales. Al impedir que los ciudadanos de la UE declaren su vivienda como habitual, se obstaculiza su movilidad y se distorsiona el mercado inmobiliario. No hay justificación objetiva ni proporcional para esta diferencia de trato.
El impacto económico del régimen actual
Este tratamiento genera costes reales para los afectados. Un eurofuncionario con una vivienda valorada en 300.000 € paga anualmente 6.000 € en renta imputada. Eso sin contar plusvalías, IBI o gastos de mantenimiento. Además, desincentiva la inversión residencial de profesionales cualificados. Reduce la competitividad de ciudades como Alicante frente a Bruselas o Luxemburgo.
¿Cómo afecta a los nómadas digitales y otros impatriados?
Los nómadas digitales también caen bajo este régimen si no cumplen los requisitos de residencia fiscal. Aunque trabajen para empresas extranjeras y vivan en España más de 183 días, su estatus legal puede clasificarlos como no residentes. Así, pierden acceso a deducciones, bonificaciones y mecanismos de doble imposición. El régimen actual no distingue entre presencia física real y mera formalidad administrativa.
Marco legal práctico: qué cambia con la presión de Bruselas
El dictamen motivado no es una sanción, pero sí un aviso formal. Si España no modifica el Reglamento del IRNR y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la CE puede acudir al TJUE. Una sentencia desfavorable obligaría a devolver impuestos recaudados indebidamente. También podría exigir compensaciones a los afectados.
Datos Clave
- La Comisión Europea ha dado a España dos meses para reformar su normativa fiscal.
- El artículo 63 del TFUE es la base jurídica de la denuncia por libre circulación de capitales.
- Los eurofuncionarios de la EUIPO en Alicante son los principales afectados por la imputación del 2 % del valor catastral.
- El régimen actual no permite declarar la vivienda como residencia habitual, aunque se use efectivamente.
- Los nómadas digitales y otros impatriados enfrentan idénticas barreras fiscales sin distinción de actividad.
La situación revela una grieta entre la normativa nacional y los principios de la UE. El contexto actual exige movilidad laboral transfronteriza. El impacto económico se traduce en pérdida de talento y menor captación de inversión extranjera. Desde el marco práctico, la solución pasa por alinear el IRNR con los criterios de residencia efectiva y uso real del inmueble. Sin cambios, España arriesga sanciones judiciales y daño reputacional como destino fiscal atractivo.
