El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, rechazó la semilibertad de Soledad Iparraguirre, conocida como ‘Anboto’, exjefa de ETA. La decisión implica su regreso inmediato a prisión, pese a haber obtenido previamente un régimen de semilibertad. El fallo refleja una revisión crítica del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario y su aplicación a delitos de terrorismo. El caso tiene impacto jurídico, social y económico en el sistema penitenciario español.
¿Qué dice el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario?
El artículo 100.2 permite el acceso al segundo grado penitenciario tras cumplir las tres cuartas partes de la pena. No requiere autorización judicial previa. El juez Castro lo califica como una disfunción institucional.
Falta de control judicial previo
La norma permite que la Junta de Tratamiento decida sin intervención del juez. Eso genera inseguridad jurídica. Las víctimas reciben notificaciones tardías. La ciudadanía percibe incoherencias en la justicia.
Riesgo de expectativas infundadas
El magistrado señala que la aplicación automática genera falsas expectativas en las personas presas. También genera desasosiego innecesario entre las víctimas y sus familias. El sistema pierde credibilidad cuando las decisiones parecen desvinculadas de la gravedad del delito.
¿Por qué Anboto no cumple los requisitos para la semilibertad?
Anboto fue condenada a 30 años de prisión por diez asesinatos, tenencia de explosivos, atentados y delitos contra la Corona. Su pena no se ha cumplido íntegramente. Aún faltan años para su licenciamiento definitivo.
Gravedad objetiva de los hechos
Los delitos de terrorismo tienen una dimensión colectiva y un impacto duradero. El juez subraya que no basta con el mero cumplimiento temporal. Se exige una evaluación integral del arrepentimiento, la reinserción y el riesgo social.
Ausencia de reconocimiento explícito
A diferencia de otros condenados, Anboto no ha asumido públicamente sus responsabilidades. Tampoco ha pedido perdón a las víctimas. No ha repudiado expresamente la violencia. Eso impide su inclusión en procesos de reinserción avanzada.
¿Por qué sí se autorizó el permiso a Txeroki?
Garikoitz Aspiazu Rubina, alias ‘Txeroki’, recibió un permiso de seis días. El juez lo justificó por su reconocimiento explícito de los delitos, su petición de perdón a las víctimas y su repudio público de la violencia.
Evaluación diferenciada por conducta
La Junta de Tratamiento de Martutene propuso el permiso en noviembre de 2025. El juez lo validó en abril de 2026. La decisión se basa en cambios conductuales verificables, no solo en el tiempo cumplido.
Proximidad real a la excarcelación
Txeroki está cerca de cumplir los requisitos legales para la libertad condicional. Su caso muestra que el sistema puede funcionar cuando hay coherencia entre actos, palabras y evaluación técnica.
¿Qué implica esta decisión para el sistema penitenciario español?
El fallo no es aislado. Es un llamado de atención al legislador. El juez propone una reforma del artículo 100.2 para reintroducir el control judicial previo en casos de terrorismo y delitos graves.
Datos Clave
- El artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario no exige autorización judicial para el segundo grado.
- Anboto debe cumplir su pena hasta septiembre de 2034.
- Su cumplimiento de las 3/4 partes llega en marzo de 2027, pero eso no garantiza semilibertad.
- Txeroki recibió un permiso por su reconocimiento público de los delitos y su arrepentimiento verificable.
- El juez Castro advierte que la actual norma genera inseguridad jurídica y desconfianza social.
La decisión refleja la tridimensionalidad del derecho penitenciario: su contexto actual (crítica institucional), su impacto económico (costes de reevaluaciones, recursos judiciales y penitenciarios) y su marco legal (necesidad de reforma normativa para garantizar la proporcionalidad, la transparencia y el respeto a las víctimas). No se trata solo de tiempo cumplido. Se trata de justicia restaurativa, seguridad jurídica y coherencia institucional.
