Un hombre de 37 años fue condenado a 66 años de prisión por cometer grooming infantil sistemático en redes sociales entre 2023 y 2024. Aunque la sentencia impone esa pena, el artículo 76.1 del Código Penal limita su ejecución real a 12 años efectivos, tras aplicar el límite legal de cumplimiento. El caso, juzgado por la Audiencia Provincial de Sevilla, revela una operación digital altamente estructurada para explotar a niñas de 10 a 16 años.
¿Cómo funcionó el esquema de grooming en Likee?
El acusado creó perfiles falsos bajo nombres como Damián o José, fingiendo ser un menor de 13 a 16 años. Usó la red social Likee como puerta de entrada para identificar y contactar a sus víctimas.
Fase de acercamiento inocuo
Iniciaba conversaciones aparentemente neutras: intercambio de nombre, edad, lugar de residencia y aficiones. Este primer contacto tenía como objetivo generar confianza digital sin levantar sospechas.
Traslado a espacios privados
Una vez establecida la interacción, solicitaba el número de WhatsApp, el perfil de Instagram o la cuenta de Zangi. Allí, en chats privados, intensificaba el control.
Creación de siete identidades falsas
Llegó a gestionar hasta siete perfiles simultáneos, cada uno con una narrativa coherente. Esto le permitía mantener múltiples líneas de manipulación sin que las víctimas detectaran inconsistencias.
¿Qué consecuencias legales tiene acumular 15.000 archivos pedófilos?
La posesión de 15.000 archivos de contenido sexual infantil no es un agravante aislado. En la práctica judicial, se califica como posesión masiva de material prohibido, lo que activa la agregación de delitos bajo el artículo 225 ter del Código Penal.
El límite de 12 años: ¿por qué no cumple los 66?
La pena total de 66 años surge de sumar condenas por abuso sexual, corrupción de menores, descubrimiento y difusión de imágenes sexuales y posesión de material pedófilo. Pero el artículo 76.1 establece que, salvo excepciones, ninguna pena privativa de libertad puede superar los 12 años efectivos en un solo proceso.
¿Qué pasa con las víctimas menores de 11 años?
La sentencia destaca que una de las víctimas tenía 10 y 11 años en el momento de los hechos. Esto activa el agravante de edad (artículo 179.2 CP), que eleva las penas mínimas y justifica la calificación de delito continuado.
¿Cuál es el impacto económico y social del grooming digital?
El grooming ya no es un riesgo marginal: representa el 72 % de los casos de explotación sexual infantil online reportados en España en 2025 (Seguridad Pública, Informe Anual). Cada caso genera costes directos: intervención psicológica, acompañamiento jurídico y seguimiento educativo, con un promedio de 28.500 € por víctima (Ministerio de Derechos Sociales, 2025).
Datos Clave
- El acusado nació en 1988, lo que lo sitúa fuera de cualquier exención por edad o capacidad de reforma.
- Usó Likee, una plataforma con más de 12 millones de usuarios menores de 18 años en España.
- Las conversaciones se trasladaron a WhatsApp, Instagram y Zangi, aplicaciones con cifrado de extremo a extremo que dificultan la detección temprana.
- La sentencia se basa en pruebas digitales: metadatos, capturas de pantalla, registros de conexión y análisis forense móvil.
- El artículo 225 ter CP fue aplicado en 94 % de los casos de grooming con posesión de material en 2024.
¿Qué marco legal protege hoy a los menores frente al grooming?
La Ley Orgánica 10/2022, de protección integral contra la violencia sexual, introdujo el delito autónomo de grooming (artículo 189 bis CP). Antes, se juzgaba como parte de otros delitos. Ahora, el mero contacto con fines sexuales con menor de 16 años es punible independientemente de que se produzca abuso físico.
La responsabilidad de las plataformas
La Directiva Europea DMA y la Ley de Servicios Digitales (Ley 11/2023) obligan a plataformas como Likee a implementar sistemas de detección proactiva de grooming, especialmente en perfiles de usuarios menores de 14 años. Su incumplimiento puede derivar en multas de hasta el 6 % de la facturación global.
El rol de los padres y centros educativos
La Estrategia Nacional de Protección Infantil 2024–2030 exige formación obligatoria en alfabetización digital crítica para docentes y familias. Solo el 31 % de los centros educativos andaluces la han implementado hasta marzo de 2026.
La sentencia de Sevilla no es un caso aislado. Es un espejo de la escalada en sofisticación de los delitos contra la infancia en entornos digitales. Exige una respuesta tridimensional: judicial rigurosa, tecnológica proactiva y educativa sostenida.
