El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establece que el período máximo de pago por una baja médica o incapacidad temporal (IT) es de 365 días, con la posibilidad de prórroga de hasta 180 días adicionales si se espera una recuperación en ese plazo. Sin embargo, la situación se complica cuando un trabajador enferma nuevamente tras agotar este tiempo. La respuesta a esta cuestión depende de si se trata de una recaída o de una nueva patología, lo que ha sido objeto de un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
### El Caso de la Trabajadora Autónoma
La historia comienza con una trabajadora autónoma que, después de estar de baja por una tendinitis en el hombro derecho durante 365 días, recibió el alta médica. Sin embargo, solo dos semanas después, fue diagnosticada con síndrome del túnel carpiano, una dolencia completamente diferente que afecta las manos. Al solicitar una nueva baja, el INSS la denegó, argumentando que, según el artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, solo puede emitir una nueva baja en los siguientes 180 días si se trata de la misma o similar patología.
El juzgado de primera instancia desestimó su demanda, pero la trabajadora decidió recurrir. Finalmente, el Tribunal Superior falló a su favor, reconociendo que se trataba de dos dolencias distintas, sin solapamiento en el tiempo ni en el tratamiento. Esta decisión es crucial, ya que establece que la aplicación del artículo 170.2 no procede en este caso, permitiendo así que la trabajadora reciba una nueva baja médica con derecho a prestación.
### Implicaciones del Artículo 170.2 de la LGSS
El artículo 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social regula la actuación del INSS tras un año de incapacidad temporal. Este artículo establece que, pasado ese plazo, solo el INSS puede autorizar prórrogas o emitir nuevas bajas si la enfermedad es similar. Sin embargo, la clave radica en la distinción entre dolencias. Si son diferentes, el trabajador tiene derecho a recibir otra baja médica con derecho a prestación, tal como ha determinado esta sentencia.
Este fallo no solo afecta a la trabajadora en cuestión, sino que sienta un precedente importante para miles de trabajadores que, tras una baja prolongada, sufren una nueva enfermedad. La interpretación del tribunal establece límites claros a las competencias del INSS y defiende el derecho del trabajador a recibir prestaciones por dolencias no relacionadas. Esto pone de manifiesto la importancia de la correcta valoración médica y legal de cada baja, así como el papel que juegan los tribunales en la revisión de decisiones del INSS que no se ajustan a la ley ni a la realidad clínica del paciente.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León podría tener un impacto significativo en la forma en que se gestionan las bajas médicas en el futuro. Los trabajadores que se encuentren en situaciones similares pueden ahora tener una mayor esperanza de que sus derechos sean reconocidos y respetados. Además, este caso resalta la necesidad de una revisión más exhaustiva de las políticas del INSS en relación con las bajas médicas, especialmente en lo que respecta a la clasificación de dolencias y la duración de las bajas.
En resumen, el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no solo beneficia a la trabajadora autónoma en cuestión, sino que también abre la puerta a una reevaluación de las normativas que rigen las bajas médicas en España. Este cambio podría ser un paso hacia un sistema más justo y equitativo, donde los derechos de los trabajadores sean protegidos de manera efectiva, independientemente de la naturaleza de sus dolencias. La correcta interpretación de la ley y la atención a las circunstancias individuales de cada caso son fundamentales para garantizar que todos los trabajadores reciban el apoyo que necesitan en momentos de enfermedad.