La terminal de cruceros de Alicante enfrenta una crisis de gobernanza tras una querella presentada por su fundador, Carlos Almódovar, contra socios y empresas vinculadas. La denuncia revela una presunta estrategia de exclusión, insolvencia forzada y reapropiación del contrato público. El caso afecta directamente a la Autoridad Portuaria de Alicante, a miles de trabajadores y al tejido económico local.
¿Qué denuncia Carlos Almódovar contra sus socios?
Almódovar acusa a ocho personas y ocho empresas —entre ellas Martín e Hijos, Socas Servicios Portuarios, Euflemar, Somar Capital, Servicios Portuarios Canarios, Global Ports Canary Islands y Global Ports Alicante— de orquestar una «maquinación» para despojarle del control de la concesión.
La querella, admitida por el juzgado de Instrucción número tres de Alicante, sostiene que un bloque inversor canario, inicialmente incorporado para aportar financiación, diseñó una estrategia de asfixia económica y procesal.
El mecanismo de exclusión
- Se forzó la insolvencia de Costablanca Portuaria, S.L., la sociedad original fundada por Almódovar.
- Se aprovecharon impagos laborales para presionarle a malvender sus acciones bajo coacción.
- Tras la liquidación, se creó una «nueva estructura societaria limpia» (GPCI / SEPCAN) con idénticos controladores.
- Esta nueva entidad obtuvo la reconcesión de la explotación por parte de la Autoridad Portuaria.
¿Cómo afecta esto a las arcas públicas?
El caso trasciende lo privado: el concurso de acreedores declaró incobrables 649.500 euros en deudas. La mayor parte —602.000 euros— corresponde a tasas portuarias adeudadas a la Autoridad Portuaria de Alicante.
Esto convierte el conflicto en un asunto de interés público. No se trata solo de una disputa accionarial: es un daño patrimonial directo al ente público que gestiona el puerto.
Impacto económico real
- La terminal moviliza más de 1,2 millones de cruceristas anuales (datos 2025).
- Genera más de 400 empleos directos e indirectos en la provincia.
- Aporta más de 90 millones de euros anuales al PIB local, según estimaciones del Observatorio del Turismo de la Comunidad Valenciana.
¿Qué marco legal regula la concesión de terminales de cruceros?
La explotación de infraestructuras portuarias se rige por la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (Ley 27/1992) y su reforma de 2017. Exige transparencia, concurrencia y control de la Autoridad Portuaria como ente concesionario.
El artículo 42 exige que cualquier cambio de control societario sea notificado y autorizado. La querella sugiere que se eludieron estos controles mediante la creación de sociedades instrumentales.
Elementos clave de la normativa aplicable
- La concesión es intransferible sin autorización expresa.
- La insolvencia fraudulenta puede dar lugar a responsabilidad penal y civil.
- Las deudas con la Administración Pública tienen preferencia absoluta en concursos —lo que hace aún más grave su calificación como incobrables.
¿Qué consecuencias tiene para el turismo y la gobernanza portuaria?
El caso pone en evidencia una grieta estructural: la tensión entre inversión privada y control público en infraestructuras estratégicas. La terminal de cruceros no es un mero negocio. Es un activo crítico para la economía de Alicante, con impacto en logística, comercio, hostelería y empleo cualificado.
La reapropiación encubierta del contrato socava la confianza en los procesos de concesión y puede disuadir futuras inversiones éticas.
Datos Clave
- 649.500 euros: daño total declarado incobrable en el concurso.
- 602.000 euros: deuda pendiente con la Autoridad Portuaria de Alicante.
- 8 personas y 8 empresas: denunciadas por Almódovar.
- Costablanca Portuaria, S.L.: sociedad fundada en 2012, liquidada en 2024.
- GPCI / SEPCAN: nuevas entidades que asumieron la explotación tras la liquidación.
La tridimensionalidad del caso es clara: su contexto actual revela una terminal en pleno crecimiento operativo, pero con una gobernanza cuestionada. Su impacto económico es masivo y localmente insustituible. Y su marco legal exige rendición de cuentas que, según la querella, no se ha producido. El resultado no es solo una disputa accionarial: es un test de integridad institucional.
