La difusión de una fotografía de dos periodistas de El País por parte de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, ha activado una investigación judicial por presunto delito de revelación de secretos. El caso pone en el centro del debate la protección de la integridad profesional, los límites de la seguridad personal y las responsabilidades legales en la gestión de datos sensibles.
¿Es ilegal compartir fotos de periodistas sin su consentimiento?
Sí. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales prohíbe la captación, difusión o tratamiento de imágenes que permitan identificar a una persona sin su autorización expresa. Cuando la imagen se vincula a una actividad profesional —como el trabajo periodístico en un lugar público— no se elimina automáticamente la protección. El propósito de la difusión, el contexto y el uso determinan su legalidad.
El factor intención es decisivo
La mera toma de una foto en un espacio público no es delictiva. Pero enviarla a un tercero con el fin de identificar, vigilar o generar presión sí puede integrar el tipo penal de revelación de secretos (artículo 197 del Código Penal). En este caso, la imagen fue compartida con el jefe de Gabinete de la presidenta, quien la difundió posteriormente en un grupo de periodistas.
¿Qué responsabilidad tiene quien reenvía la imagen?
Quien reenvía una fotografía identificable asume responsabilidad directa. El hecho de que González Amador alegue haber recibido la imagen de un vecino no exime de responsabilidad. La cadena de transmisión no borra la acción voluntaria de compartir datos personales. El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia: quien facilita información identificativa sin consentimiento actúa con dolo eventual si prevé su uso indebido.
El argumento de la «seguridad» no es automático
Alegar que la difusión responde a una necesidad de seguridad personal no constituye defensa jurídica suficiente. La ley exige proporcionalidad, necesidad y ausencia de alternativas menos lesivas. No existe un estatus de inmunidad para cargos públicos ni sus allegados. La protección de la seguridad no justifica la vulneración de derechos fundamentales de terceros.
¿Qué consecuencias económicas y reputacionales tiene este tipo de conducta?
Los costos van más allá de lo judicial. Empresas y figuras públicas enfrentan pérdida de credibilidad, demandas civiles por daños morales y sanciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). En 2025, la AEPD impuso 27 sanciones por tratamientos indebidos de datos personales vinculados a vigilancia o identificación no autorizada, con multas que superaron los 1,2 millones de euros en total.
El impacto en la libertad de prensa
Cuando periodistas son identificados y señalados en entornos cerrados —como grupos de WhatsApp—, se genera un efecto disuasorio. Esto afecta la capacidad de investigación y la independencia informativa, principios protegidos por el artículo 20 de la Constitución.
¿Qué marco legal regula la difusión de imágenes en entornos digitales?
La normativa se articula en tres niveles: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018 y el Código Penal. Juntos exigen consentimiento expreso para el tratamiento de imágenes identificables, salvo excepciones muy concretas (interés público, ejercicio del derecho de información o seguridad nacional). Ninguna de esas excepciones aplica automáticamente a la vigilancia de periodistas en una vivienda particular.
Datos Clave
- La difusión no consentida de una imagen identificable puede constituir revelación de secretos, con penas de hasta 4 años de prisión.
- El consentimiento debe ser informado, específico y revocable, no implícito ni derivado de la cercanía personal.
- La AEPD puede sancionar con hasta 20 millones de euros o el 4 % de la facturación anual global, lo que sea mayor.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige proporcionalidad objetiva, no subjetiva: no basta con creer que la acción era necesaria.
- El hecho de que la imagen se tome en un espacio público no elimina la protección de la intimidad si se usa con fines identificativos o de control.
La tridimensionalidad del caso revela una tensión estructural: entre la protección de la esfera personal de figuras públicas, la garantía de la libertad de prensa y la aplicación estricta del marco normativo de protección de datos. Económicamente, los precedentes indican que los costos legales y reputacionales superan con creces cualquier beneficio percibido de una acción de control. Desde el punto de vista práctico, la gestión de la seguridad institucional debe articularse mediante protocolos formales, no mediante redes informales de mensajería.
