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    Multas por ir demasiado despacio: ¿cuándo es ilegal y cuánto puedes pagar?

    adminBy admin17 de junio de 2026No hay comentarios4 Mins Read
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    Conducir despacio no siempre es seguro ni legal. Si reduces la velocidad sin causa justificada en autopistas o autovías, puedes recibir una multa de hasta 200 euros y perder 2 puntos del carné. La norma castiga no el exceso de prudencia, sino el entorpecimiento injustificado del tráfico, un riesgo real para todos los usuarios de la vía.

    ¿Es ilegal circular muy despacio en España?

    Sí, cuando no hay una causa objetiva que lo justifique. El Reglamento General de Circulación prohíbe circular a velocidad anormalmente reducida, entendiendo como tal aquella que impide la marcha normal de otros vehículos.

    En autopistas y autovías, el límite mínimo es de 60 km/h para vehículos a motor. En vías convencionales, no se puede bajar de la mitad de la velocidad genérica permitida para ese tipo de vía y vehículo —por ejemplo, 50 km/h en una carretera con límite de 100 km/h.

    ¿Qué pasa si no hay otros coches cerca?

    La norma no exige la presencia de otros vehículos. El entorpecimiento se evalúa en términos de potencial riesgo, no de circulación real. Ir a 30 km/h en una autovía sin motivo válido es sancionable aunque no haya tráfico.

    ¿Cuándo está justificada la baja velocidad?

    La excepción está en la causa justificada, un concepto objetivo y verificable. No basta con decir «iba con cuidado». Se requiere una circunstancia externa que afecte la seguridad: lluvia intensa, niebla densa, hielo, obras en la calzada, tráfico denso, obstáculo fijo, avería inminente, emergencia médica, o la presencia de vehículos especiales (como tractores o maquinaria lenta).

    ¿Quién decide si la causa es válida?

    El agente de tráfico o el juez en caso de recurso. Evalúan si la reducción fue razonable frente a las condiciones reales: visibilidad, estado del pavimento, tipo de vehículo y entorno inmediato.

    ¿Por qué ir demasiado lento pone en peligro a otros?

    La velocidad inesperadamente baja genera frenazos bruscos, cambios de carril forzados, alcances por detrás y colisiones en cadena, especialmente en vías rápidas. Estudios de la DGT indican que el 12 % de los accidentes en autovías están vinculados a diferencias extremas de velocidad —no solo por exceso, sino también por defecto.

    ¿Qué dice la ciencia sobre la percepción del riesgo?

    Los conductores calculan la distancia y el tiempo de reacción asumiendo una velocidad media del tráfico. Una reducción del 40 % o más rompe ese modelo mental, aumentando el tiempo de reacción en hasta 1,8 segundos —suficiente para recorrer 35 metros a 70 km/h.

    ¿Cuál es el impacto económico y legal real?

    Las multas por velocidad anormalmente reducida no son anecdóticas. En 2025, la DGT sancionó más de 14.300 conductores por esta infracción, con un aumento del 22 % respecto a 2024. El marco legal se aplica bajo el artículo 121.2 del Reglamento General de Circulación, calificado como infracción grave.

    • Sanción económica: hasta 200 euros
    • Pérdida de puntos: 2 puntos del permiso de conducir
    • No es prescriptible: la denuncia puede llegar hasta 3 meses después
    • No afecta al seguro: no se considera siniestro, pero sí figura en el historial de infracciones
    • Recurso posible: solo con prueba objetiva de causa justificada (fotos, testigos, informe pericial)

    Datos Clave

    • La velocidad mínima en autovías es 60 km/h, salvo causa justificada
    • En vías convencionales, el límite es la mitad de la velocidad genérica
    • No se necesita tráfico presente: basta el riesgo potencial de entorpecimiento
    • Las causas justificadas deben ser objetivas, externas y verificables, no subjetivas
    • El 73 % de las multas por esta infracción se impone en tramos de alta capacidad y baja visibilidad

    ¿Qué marco legal regula esta infracción?

    El fundamento es el Real Decreto Legislativo 6/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La infracción se clasifica como grave (artículo 121.2), con sanción directa sin necesidad de denuncia previa. No requiere radar: basta la constatación policial o una imagen de vigilancia con fecha y hora verificables.

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1245/2023) ha reafirmado que la velocidad debe ser funcional a la seguridad, no solo a la comodidad del conductor. Ir lento sin razón no es prudencia: es negligencia.

    Tridimensionalmente, esta norma refleja una tensión actual entre seguridad vial, eficiencia del transporte y responsabilidad individual. Económicamente, reduce costes por accidentes y mejora la fluidez logística. Legalmente, refuerza el deber de adaptación activa a las condiciones reales —no solo de cumplimiento pasivo de límites máximos.

    dgt infracciones de tráfico multas de tráfico reglamento general de circulación Seguridad Vial
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